RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Promulgación: 03/02/1972
Publicación: 09/02/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 245

Referencias a toda la norma

INCISO VIII - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 18

   Declárese con carácter interpretativo, que lo dispuesto por el 
artículo 73 de la ley N° 13.355, de 17 de agosto de 1965, no es 
aplicable a los créditos emergentes de las sanciones aplicadas por el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.
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