PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. EMPRESA REMOLACHERA Y AZUCARERA DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA. RAUSA




Promulgación: 11/01/1972
Publicación: 17/01/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 25

Artículo 4

   Este préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un 
jornal por mes, en forma consecutiva. El reintegro se hará efectivo mediante el descuento correspondiente en las Empresas en que el obrero trabaje o de los montos que le correspondieren cobrar por concepto de compensación en el Seguro de Paro, los que verterán los descuentos efectuados en la Caja de Asignaciones Familiares N° 34.

    En caso de no verterse los importes correspondientes al préstamo a 
que hace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones vigentes para las deudas a favor del Estado.

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