Este préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un
jornal por mes, en forma consecutiva. El reintegro se hará efectivo mediante el descuento correspondiente en las Empresas en que el obrero trabaje o de los montos que le correspondieren cobrar por concepto de compensación en el Seguro de Paro, los que verterán los descuentos efectuados en la Caja de Asignaciones Familiares N° 34.
En caso de no verterse los importes correspondientes al préstamo a
que hace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones vigentes para las deudas a favor del Estado.