PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. EMPRESA REMOLACHERA Y AZUCARERA DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA. RAUSA




Promulgación: 11/01/1972
Publicación: 17/01/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 25

Artículo 1

   Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar un préstamo de sesenta jornales al personal eventual de la Empresa 
Remolachera y Azucarera del Uruguay S.A. (RAUSA). Están comprendidos en las facilidades enunciadas, todos los obreros eventuales que figuran en las planillas de la Empresa al 31 de diciembre de 1969.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El Ministerio de Economía y Finanzas entregará al Consejo Central de 
Asignaciones Familiares la suma de $ 3:600.000.00 (tres millones 
seiscientos mil pesos), a efectos de que dicho Organismo pueda hacer efectivo el préstamo a que se refiere el artículo 1°.

   La suma indicada será entregada a cuenta de lo que el Ministerio de 
Economía y Finanzas adeuda al Consejo Central de Asignaciones Familiares
por concepto de impuesto al patrimonio.

Artículo 3

   El Consejo Central de Asignaciones Familiares hará efectivo este préstamo dentro del plazo de diez días a partir de la promulgación de la
presente ley. 

Artículo 4

   Este préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un 
jornal por mes, en forma consecutiva. El reintegro se hará efectivo mediante el descuento correspondiente en las Empresas en que el obrero trabaje o de los montos que le correspondieren cobrar por concepto de compensación en el Seguro de Paro, los que verterán los descuentos efectuados en la Caja de Asignaciones Familiares N° 34.

    En caso de no verterse los importes correspondientes al préstamo a 
que hace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones vigentes para las deudas a favor del Estado.

Artículo 5

   Este préstamo será realizado por intermedio de la Caja de Asignaciones
Familiares N° 34, y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que 
usen este beneficio; la responsabilidad solidaria se hará efectiva en 
proporción a los respectivos préstamos.

Artículo 6

  Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los 
trabajadores que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo 
totalmente se acojan al Fondo de Seguro de Paro, a la jubilación o cambio
de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado y las cuotas de amortización que les correspondan serán retenidas por el Banco de Previsión Social, o por su nuevo empleador, y vertidas a la Caja de Asignaciones Familiares N° 34.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.


PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CARLOS M FLEITAS 
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