Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar un préstamo de sesenta jornales al personal eventual de la Empresa
Remolachera y Azucarera del Uruguay S.A. (RAUSA). Están comprendidos en las facilidades enunciadas, todos los obreros eventuales que figuran en las planillas de la Empresa al 31 de diciembre de 1969.
El Ministerio de Economía y Finanzas entregará al Consejo Central de
Asignaciones Familiares la suma de $ 3:600.000.00 (tres millones
seiscientos mil pesos), a efectos de que dicho Organismo pueda hacer efectivo el préstamo a que se refiere el artículo 1°.
La suma indicada será entregada a cuenta de lo que el Ministerio de
Economía y Finanzas adeuda al Consejo Central de Asignaciones Familiares
por concepto de impuesto al patrimonio.
El Consejo Central de Asignaciones Familiares hará efectivo este préstamo dentro del plazo de diez días a partir de la promulgación de la
presente ley.
Este préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un
jornal por mes, en forma consecutiva. El reintegro se hará efectivo mediante el descuento correspondiente en las Empresas en que el obrero trabaje o de los montos que le correspondieren cobrar por concepto de compensación en el Seguro de Paro, los que verterán los descuentos efectuados en la Caja de Asignaciones Familiares N° 34.
En caso de no verterse los importes correspondientes al préstamo a
que hace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones vigentes para las deudas a favor del Estado.
Este préstamo será realizado por intermedio de la Caja de Asignaciones
Familiares N° 34, y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que
usen este beneficio; la responsabilidad solidaria se hará efectiva en
proporción a los respectivos préstamos.
Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los
trabajadores que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo
totalmente se acojan al Fondo de Seguro de Paro, a la jubilación o cambio
de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado y las cuotas de amortización que les correspondan serán retenidas por el Banco de Previsión Social, o por su nuevo empleador, y vertidas a la Caja de Asignaciones Familiares N° 34.