REGULACION DE LA ABSORCION DEL PERSONAL CESANTE POR LA BANCA PRIVADA




Promulgación: 15/11/1971
Publicación: 19/11/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 1427

Artículo 6

   El personal absorbido mantendrá su antigüedad, categoría y grado que
tenía al ser declarado cesante el 22 de julio de 1969 y sus sueldos serán
iguales a los correspondientes, como si hubiera permanecido en actividad
hasta el momento de su reintegro, a partir del cual, dejarán de percibir
los beneficios de la ley N.o 13.786 y de los que se otorgaren por sus
modificativas y concordantes.
Ayuda