El personal absorbido mantendrá su antigüedad, categoría y grado que
tenía al ser declarado cesante el 22 de julio de 1969 y sus sueldos serán
iguales a los correspondientes, como si hubiera permanecido en actividad
hasta el momento de su reintegro, a partir del cual, dejarán de percibir
los beneficios de la ley N.o 13.786 y de los que se otorgaren por sus
modificativas y concordantes.