SUSPENSION DE JUICIOS EJECUTIVOS A PRODUCTORES AGROPECUARIOS COMERCIANTES E INDUSTRIALES




Promulgación: 18/10/1971
Publicación: 20/10/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 1146
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A los efectos de lo establecido en el artículo anterior los deudores
que tengan tal calidad y hayan sido demandados en juicios, se presentarán
en el respectivo expediente dentro de los treinta días de la promulgación
de esta ley.
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