A los efectos de lo establecido en el artículo anterior los deudores
que tengan tal calidad y hayan sido demandados en juicios, se presentarán
en el respectivo expediente dentro de los treinta días de la promulgación
de esta ley.
Desde el momento de promulgada esta ley hasta el término a que se
refiere el artículo primero, los deudores pagarán por todo concepto el
12 o/o anual de interés.