SUSPENSION DE JUICIOS EJECUTIVOS A PRODUCTORES AGROPECUARIOS COMERCIANTES E INDUSTRIALES




Promulgación: 18/10/1971
Publicación: 20/10/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 1146
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Suspéndense hasta el 15 de marzo de 1972 los procedimientos de los
juicios ejecutivos contra productores rurales, comerciantes e
Industriales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   A los efectos de lo establecido en el artículo anterior los deudores
que tengan tal calidad y hayan sido demandados en juicios, se presentarán
en el respectivo expediente dentro de los treinta días de la promulgación
de esta ley.

Artículo 3

   Desde el momento de promulgada esta ley hasta el término a que se
refiere el artículo primero, los deudores pagarán por todo concepto el 
12 o/o anual de interés.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - JUAN MARIA BORDABERRY - CARLOS M. FLEITAS - JUAN PEDRO
AMESTOY - PEDRO W. CERSOSIMO - JORGE SAPELLI
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