CREACION DE RECURSOS PARA GASTOS DE REALIZACION DE ACTO ELECTORAL




Promulgación: 03/09/1971
Publicación: 08/09/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 517
Fe de erratas publicada/s: 13/09/1971.

Artículo 8

   En la liquidación establecida en los artículos precedentes por 
concepto de gastos electorales, no se deducirá el costo del papel que
suministrará el organismo estatal que corresponda, hasta un máximo de
cincuenta mil kilos, a las autoridades nacionales de los partidos o
grupos políticos intervinientes en el acto eleccionario del 28 de
noviembre, de 1971.
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