CREACION DE RECURSOS PARA GASTOS DE REALIZACION DE ACTO ELECTORAL




Promulgación: 03/09/1971
Publicación: 08/09/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 517
Fe de erratas publicada/s: 13/09/1971.

Artículo 7

   Los créditos de los partidos, grupos políticos o autoridades que
hubieran registrado hojas de votación en los departamentos, a que se
refiere esta ley, pueden ser afectados.
   Las personas encargadas de recibir los fondos de acuerdo a lo que se
establece en el artículo anterior deberán comunicar a la Corte Electoral
la cesión de derechos sobre los fondos a percibir.
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