Los créditos de los partidos, grupos políticos o autoridades que
hubieran registrado hojas de votación en los departamentos, a que se
refiere esta ley, pueden ser afectados.
Las personas encargadas de recibir los fondos de acuerdo a lo que se
establece en el artículo anterior deberán comunicar a la Corte Electoral
la cesión de derechos sobre los fondos a percibir.