CREACION DE RECURSOS PARA GASTOS DE REALIZACION DE ACTO ELECTORAL




Promulgación: 03/09/1971
Publicación: 08/09/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 517
Fe de erratas publicada/s: 13/09/1971.

Artículo 1

   Elévase en $ 1.200:000.000.00 (un mil doscientos millones de pesos),
el monto de la Deuda Pública autorizado a caucionar por el Poder 
Ejecutivo en el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a
lo dispuesto por los artículos 1.o y 3.o de la ley número 13.350, de 4 de
agosto de 1965.
   El monto precedentemente citado no afectará el crédito establecido en
el artículo 255 de la ley N.o 13.320, de 28 de diciembre de 1964.

PACHECO ARECO - JUAN ALBERTO BUCCINO CLERICO
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