REGIMEN DE TRABAJO PARA PERSONAL OBRERO. GRUPO 24. INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES




Promulgación: 18/08/1971
Publicación: 23/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 384
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los menores entre los 16 y 18 años de edad, podrán cumplir en esta
industria, jornadas completas de trabajo, con la previa autorización de:
su padre o madre o tutor o encargado y del Consejo del Niño.
Referencias al artículo
Ayuda