REGIMEN DE TRABAJO PARA PERSONAL OBRERO. GRUPO 24. INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES




Promulgación: 18/08/1971
Publicación: 23/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 384
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Además del régimen de seis días semanales de trabajo (lunes a sábado)
en jornadas de 8 horas, las empresas podrán establecer el régimen de
Semana Inglesa, o el régimen de lunes a viernes para su personal.
   A los efectos de completar 48 horas semanales de trabajo, podrán
extender, en el régimen de Semana Inglesa, 48 minutos las jornadas de
lunes a viernes, trabajandose únicamente las 4 primeras horas del día
sábado. Cuando se deseare eliminar totalmente el trabajo en los días
sábados, la extensión será de 96 minutos en las jornadas de los días
lunes a viernes.
   
   Se abonarán y computarán a todos los efectos laborales, seis jornadas 
de trabajo en la semana completada por el obrero.
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