REGIMEN DE TRABAJO PARA PERSONAL OBRERO. GRUPO 24. INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES




Promulgación: 18/08/1971
Publicación: 23/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 384
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El personal obrero de las Empresas de la Industria del Vestido y
Afines, comprendido en el Grupo 24 de la clasificación de los Consejos de
Salarios de 26 de 1962, trabajará con un régimen de horario continuo
obligatorio.
   Las empresas concederán un descanso de media hora en la mitad de la
jornada, computable como trabajo efectivo.
   La iniciación de la jornada de trabajo para dicho personal, para el
primero o único turno, deberá establecerse entre las seis y las ocho
horas a. m. 
   Por convenio entre: la mayoría del personal obrero y la Empresa, podrá
modificarse la hora de iniciación de la jornada. Dichos convenios no
podrán pactarse por plazos mayores de un año y deberán ser registrados
en el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.
   Para el resto del personal, las empresas establecerán los horarios y
regímenes de trabajo, dentro de las disposiciones vigentes, pudiendo
asimismo incluirlos en el régimen de horario continuo.

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI
Ayuda