Manténgase por dos años más a partir de la publicación de esta ley,
el término fijado por el inciso 2.o del articulo 8.o de la ley N.o 10.674
e 20 de noviembre de 1945, relativo a exigencia de edad para que proceda
la legitimación adoptiva.
PACHECO ARECO - PEDRO W. CERSOSIMO - JORGE SAPELLI