PRORROGA DE EXIGENCIA PARA LA LEGITIMACION ADOPTIVA




Promulgación: 05/08/1971
Publicación: 10/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 284

Artículo 1

   Manténgase por dos años más a partir de la publicación de esta ley,
el término fijado por el inciso 2.o del articulo 8.o de la ley N.o 10.674
e 20 de noviembre de 1945, relativo a exigencia de edad para que proceda
la legitimación adoptiva.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - PEDRO W. CERSOSIMO - JORGE SAPELLI
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