Manténgase por dos años más a partir de la publicación de esta ley, el término fijado por el inciso 2.o del articulo 8.o de la ley N.o 10.674 e 20 de noviembre de 1945, relativo a exigencia de edad para que proceda la legitimación adoptiva.
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - PEDRO W. CERSOSIMO - JORGE SAPELLI