SEGURIDAD SOCIAL. COMPENSACION MENSUAL. CIERRE DE ESTABLECIMIENTO MOLINERO GRAMON SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 22/07/1971
Publicación: 28/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 153

Artículo 8

   Los obreros o empleados que a la vigencia de esta ley tengan una 
remuneración por actividad superior o igual a la compensación establecida 
en el artículo 1.o, no tendrán derecho al cobro de la misma; pero si la 
asignación fuere menor, podrán percibir la diferencia entre el monto de 
la compensación que les correspondiere y la retribución que perciben. 
   Los empleados y obreros deberán denunciar esta situación ante la Caja 
de Asignaciones correspondiente dentro de un plazo de treinta días. La 
falta de cumplimiento de este requisito implicará la pérdida de la 
compensación desde el momento de cometerse la infracción. Si se 
constatara la existencia de falsa denuncia o dolo o mala intención, será 
pasibles de ser sometidos a la ley penal y a la pérdida de todos los 
derechos sociales.
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