Los obreros o empleados que a la vigencia de esta ley tengan una
remuneración por actividad superior o igual a la compensación establecida
en el artículo 1.o, no tendrán derecho al cobro de la misma; pero si la
asignación fuere menor, podrán percibir la diferencia entre el monto de
la compensación que les correspondiere y la retribución que perciben.
Los empleados y obreros deberán denunciar esta situación ante la Caja
de Asignaciones correspondiente dentro de un plazo de treinta días. La
falta de cumplimiento de este requisito implicará la pérdida de la
compensación desde el momento de cometerse la infracción. Si se
constatara la existencia de falsa denuncia o dolo o mala intención, será
pasibles de ser sometidos a la ley penal y a la pérdida de todos los
derechos sociales.