Los obreros y empleados podrán dejar sin efecto las solicitudes de
jubilación o subsidio de paro formuladas dentro de un plazo no mayor de
treinta días de la promulgación de la presente ley. En tales casos podrán
ampararse a los mismos una vez que expire el término estipulado en el
artículo 2.o y tanto las jubilaciones como el seguro de paro comenzarán a
devengar haberes desde la fecha de la nueva presentación.