SEGURIDAD SOCIAL. COMPENSACION MENSUAL. CIERRE DE ESTABLECIMIENTO MOLINERO GRAMON SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 22/07/1971
Publicación: 28/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 153

Artículo 4

   Los obreros y empleados podrán dejar sin efecto las solicitudes de 
jubilación o subsidio de paro formuladas dentro de un plazo no mayor de 
treinta días de la promulgación de la presente ley. En tales casos podrán 
ampararse a los mismos una vez que expire el término estipulado en el 
artículo 2.o y tanto las jubilaciones como el seguro de paro comenzarán a 
devengar haberes desde la fecha de la nueva presentación.
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