PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. COMPAÑIA INDUSTRIAL COMERCIAL DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA. CICSSA




Promulgación: 08/07/1971
Publicación: 13/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 63

Artículo 5

   El préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal 
mensual en forma consecutiva; este reintegro lo efectuará en la Caja de 
Asignaciones Familiares N.o 24, inmediatamente de efectuado el primer 
cobro de sueldos o jornales. 
   En caso de que no vertieren los importes correspondientes el préstamo 
a que hace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones 
vigentes para las deudas a favor del Estado.
Ayuda