PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. COMPAÑIA INDUSTRIAL COMERCIAL DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA. CICSSA




Promulgación: 08/07/1971
Publicación: 13/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 63

Artículo 3

   El Consejo Central de Asignaciones Familiares bajo ningún concepto, 
ni aun en carácter de adelanto, podrá hacer efectivo el préstamo a que 
se refiere el artículo 1.o, sin que previamente el Ministerio de Economía 
y Finanzas le entregue efectivamente la cantidad indicada en el artículo 
2°. 

   Este préstamo se hará efectivo dentro del plazo de diez días, a contar 
de la entrega a dicho Consejo Central por parte del Ministerio de 
Economía y Finanzas, de la suma indicada.
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