PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. REGUSCI Y VOULMINOT INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 08/07/1971
Publicación: 13/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 61
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar
un préstamo de hasta cuarenta jornales a los trabajadores de la empresa
Regusci y Voulminot, Ingenieros S. A.
   Están comprendidos en las facilidades enunciadas todos los
trabajadores que figuran incorporados a las planillas de la empresa al 14
de abril de 1971.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El Ministerio de Economía y Finanzas entregará al Consejo Central de
Asignaciones Familiares la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de
pesos) a efectos de que dicho Organismo pueda hacer efectivo el préstamo
a que se refiere el artículo 1.o. 
   La suma indicada será como entrega a cuenta de lo que el Ministerio de
Economía y Finanzas adeuda al Consejo Central de Asignaciones Familiares
por concepto de impuesto al patrimonio correspondiente al Ejercicio 
1967.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   El Consejo Central de Asignaciones Familiares bajo ningún concepto, ni
aún en carácter de adelanto, podrá hacer efectivo el préstamo a que se
refiere el artículo l.o, sin que previamente el Ministerio de Economía y 
Finanzas le entregue efectivamente la cantidad indicada en el artículo
2.o.
   Este préstamo se hará efectivo dentro del plazo de diez días, a contar
de la entrega a dicho Consejo Central por parte del Ministerio de
Economía y Finanzas, de la suma indicada.

Artículo 4

   Este préstamo será realizado por intermedio de la Caja de Asignaciones
Familiares N.o 31 y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que
usen de este beneficio. La responsabilidad solidaria se hará efectiva en 
proporción a los montos de los respectivos préstamos.

Artículo 5

   El préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal
mensual en forma consecutiva; este reintegro lo efectuará en la Caja de
Asignaciones Familiares N.o 31, inmediatamente de efectuado el primer
cobro de sueldos o jornales.
   En caso de que no vertieren los importes correspondientes al préstamo
a que hace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones
vigentes para las deudas a favor del Estado.

Artículo 6

   Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los
trabajadores que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo 
totalmente se acojan a la jubilación o cambien de empleo, permanecerán
responsables de lo adeudado las cuotas de amortización que les
correspondan serán retenidas por el Banco de Previsión Social o por su
nuevo empleador y vertidas a la Caja de Asignaciones Familiares N.o 31.

Artículo 7

   Las empresas que no vertieren los jornales retenidos serán pasibles
del procedimiento establecido por la ley N.o 10.644, de 4 de setiembre de
1945 y su modificativa N.o 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin 
perjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20 de la ley 
últimamente citada y sus concordantes y multa equivalente a la cantidad 
no vertida que aplicará el Consejo Central de Asignaciones Familiares.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CARLOS M. FLEITAS
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