CONCESION DE CREDITOS A COMERCIANTES, INDUSTRIALES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS EN DETERMINADA CONDICION. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 01/07/1971
Publicación: 07/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Las infracciones a las disposiciones de esta ley y reglamento serán
penadas, previo sumario, por el Banco Central del Uruguay con multas de
$ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) a $ 1:000.000.00 (un millón de pesos),
quedando además facultado dicho Banco para proponer, suspender o anular
la autorización de funcionamiento en el caso de tratarse de una
institución de crédito. Toda resolución sancionatoria que se adopte será
publicada en dos de los diarios de mayor circulación.
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