CREACION DEL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA BEBIDA




Promulgación: 27/05/1971
Publicación: 02/06/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 1006
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

De la Administración

Artículo 4

   El Consejo Central de Asignaciones Familiares y las Cajas de su 
dependencia a que hace referencia el artículo 2.o de la presente ley 
tendrán las siguientes facultades: 

A) Administrar los recursos del Seguro de Enfermedad, cuidando que los 
   aportes previstos sean vertidos puntualmente. 
B) Controlar los servicios de asistencia médica y certificaciones 
   contratados de acuerdo a las normas que establece la presente ley. 
C) Coordinar sus servicios, si lo estiman necesario, con los Seguros de 
   Enfermedad que amparen a otros sectores de trabajadores. 
D) Resolver y disponer el pago de las cuotas de asistencia médica y de 
   los subsidios por enfermedad, una vez comprobada debidamente la misma. 
E) Las que les acuerda la ley N.o 11.618 de 20 de octubre de 1950, en lo
   relativo a inspecciones, avaluaciones y otros procedimientos similares 
   a ejercer en las empresas para la debida aplicación de la presente 
   ley. 
F) Vigilar el funcionamiento de los Consejos Paritarios de empresa y la 
   aplicación correcta de la presente ley.
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