FACULTADES A LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE BANCA PRIVADA PARA REALIZAR SOLICITUDES




Promulgación: 26/05/1971
Publicación: 31/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 1002

Artículo 4

   La Comisión Investigadora podrá indagar en establecimientos
industriales, comerciales o bancarios, públicos o privados, estudios
profesionales y practicar inspecciones y examinar los documentos y libros
pertinentes.
   Si los interesados se opusieren, o si los dueños o tenedores de
documentos y libros no se los facilitaran a la Comisión o a los peritos
por ella designados, aquélla podrá dirigirse al Juzgado competente a fin
de que provea dentro del término perentorio de veinticuatro horas, sobre
lo solicitado. Si el Juzgado no se pronunciase dentro de dicho término o lo hiciera negativamente, la Comisión podrá recurrir a la Suprema Corte
de Justicia, la que dentro del tercer día adoptará resolución, sin 
ulterior recurso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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