FACULTADES A LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE BANCA PRIVADA PARA REALIZAR SOLICITUDES




Promulgación: 26/05/1971
Publicación: 31/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 1002

Artículo 2

   Los organismos públicos centralizados, descentralizados, autónomos y
municipales, pondrán a disposición de la Comisión Investigadora y de los
peritos que ésta designare, todos los antecedentes documentales o
expedientes que aquélla requiera, o copia autenticada de ellos así como
toda información que se les solicite a los fines de la investigación.
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