Constituyen circunstancias atenuantes especiales de los delitos
establecidos en los artículos 12 y 13:
1.o) Que la falsa declaración o la pericia no tenga importancia como
prueba de cargo;
2.o) Que el testigo o el perito se hubiera retractado de sus dichos o
exposición falsa antes de concluirse la labor instructora de la
omisión.
Constituye circunstancia agravante especial que la declaración o
pericia falsa se hubieran prestado por dinero u otro provecho cualquiera,
dado o prometido.