BOLSA DE TRABAJO. MANUEL EROSA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 31/12/1970
Publicación: 08/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 1361
Ver vigencia: Ley Nº 14.051 de 23/12/1971 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los obreros desocupados, registrados en la Bolsa de Trabajo, tendrán 
derecho a percibir mensualmente el equivalente a quince jornales de 
trabajo, con el salario de sus categorías, según laudos, convenios 
colectivos o resoluciones vigentes. 
   Tales remuneraciones serán aumentadas en un 20 o/o (veinte por ciento) 
para los trabajadores con hogar constituído. 
   Estos beneficios son acumulables a cualquier otra forma de 
indemnización legal o convencional a que puedan tener derecho los 
trabajadores amparados por esta ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.051 de 23/12/1971 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.931 de 31/12/1970 artículo 5.
Ayuda