Los obreros desocupados, registrados en la Bolsa de Trabajo, tendrán
derecho a percibir mensualmente el equivalente a quince jornales de
trabajo, con el salario de sus categorías, según laudos, convenios
colectivos o resoluciones vigentes.
Tales remuneraciones serán aumentadas en un 20 o/o (veinte por ciento)
para los trabajadores con hogar constituído.
Estos beneficios son acumulables a cualquier otra forma de
indemnización legal o convencional a que puedan tener derecho los
trabajadores amparados por esta ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.051 de 23/12/1971 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:6.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.931 de 31/12/1970 artículo 5.