BOLSA DE TRABAJO. MANUEL EROSA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 31/12/1970
Publicación: 08/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 1361
Ver vigencia: Ley Nº 14.051 de 23/12/1971 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las compensaciones a que refiere el artículo anterior sólo podrán ser 
objeto de embargo, afectación o cesación en los casos y condiciones que 
la legislación fija para los salarios y serán de cargo del Fondo General del Seguro de Paro, creado con los recursos establecidos en el artículo 
26 y siguientes de la ley N° 12.570, de 23 de octubre de 1958, sus modificativas y complementarias.
   A los efectos del pago del beneficio acordado por el artículo precedente, auméntanse en un 1/2 % (medio por ciento) las aportaciones fijadas por los incisos A) y B) del artículo 26 de la ley N° 12.570, de 
23 de octubre de 1958, para el sector obrero patronal del Grupo 25 de los 
Consejos de Salarios.
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