DECLARACION DE INTERES NACIONAL. EJECUCION DEL PLAN DE MEJORAMIENTO Y EXTENSION DE LA EXPLOTACION CITRICOLA




Promulgación: 31/12/1970
Publicación: 08/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 1352
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   Créase un fondo especial para los fines dispuestos por esta ley, cuyo 
monto, para la etapa inicial de la ejecución del Plan, estará integrado por los siguientes recursos:

a) Las sumas que establezca la ley o determine el Poder Ejecutivo con 
   cargo a partidas autorizadas para fines de desarrollo agropecuario.
b) La suma que asigne el Banco Central del Uruguay de sus propias 
   disponibilidades.
c) Los fondos del préstamo o los préstamos que las leyes autoricen a 
   contratar con organismos internacionales de crédito.
     Los fondos enumerados serán empleados por el Banco de la República 
   Oriental del Uruguay para conceder préstamos a los citricultores, 
   previo informe de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola 
   que crea esta ley, exclusivamente para la ejecución de los planes 
   técnicos y para incorporación de mejoras destinadas a aumentar la 
   producción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.
d) Los recursos que se destinen al efecto en los Planes de Desarrollo 
   Agropecuario (artículo 378 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 
   1967).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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