El costo total de los préstamos para los citricultores, incluyendo el
tipo de intereses y la comisión, no podrá exceder, en su conjunto, el costo promedial del dinero que integre el fondo para créditos que se crea
por la presente ley. El costo podrá ser elevado, en caso de mora no justificada, de acuerdo con los criterios generales del Banco de la República Oriental del Uruguay.