DECLARACION DE INTERES NACIONAL. EJECUCION DEL PLAN DE MEJORAMIENTO Y EXTENSION DE LA EXPLOTACION CITRICOLA




Promulgación: 31/12/1970
Publicación: 08/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 1352
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   El costo total de los préstamos para los citricultores, incluyendo el 
tipo de intereses y la comisión, no podrá exceder, en su conjunto, el costo promedial del dinero que integre el fondo para créditos que se crea 
por la presente ley. El costo podrá ser elevado, en caso de mora no justificada, de acuerdo con los criterios generales del Banco de la República Oriental del Uruguay.
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