DECLARACION DE INTERES NACIONAL. EJECUCION DEL PLAN DE MEJORAMIENTO Y EXTENSION DE LA EXPLOTACION CITRICOLA




Promulgación: 31/12/1970
Publicación: 08/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 1352
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola tendrá las 
siguientes facultades:

a) Actuará con autonomía técnica en la gestión específica que esta ley le 
   encomienda, tanto en el plano general como en el particular referido a 
   cada proyecto, pudiendo a tales fines concertar convenios con 
   instituciones públicas o privadas.
b) Ejercerá la administración de los fondos destinados a su 
   funcionamiento, debiendo rendir cuenta de las inversiones según las 
   disposiciones en vigencia.
c) Formulará iniciativas respecto a las medidas aconsejables (reformas 
   legales, de prácticas administrativas o técnicas, etc.), para la más 
   efectiva realización de los fines de esta ley.
d) Podrá proceder con la autorización previa del Poder Ejecutivo a 
   contratar personal técnico y administrativo necesario, con selección 
   de aspirantes, conforme a las normas vigentes para la Comisión 
   Honoraria del Plan Agropecuario.
     Podrá solicitar a dicho Poder la colaboración de los técnicos del 
   Ministerio de Ganadería y Agricultura y de otros Ministerios y 
   organismos que sea necesario utilizar en la ejecución del plan.
e) Las contrataciones referidas en el inciso anterior podrán ser para 
   dedicación total o parcial, por períodos que no excederán de cinco 
   años renovables, pudiendo incluir los servicios de técnicos 
   extranjeros contratados directamente o por medio de organismos 
   internacionales.
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