Las familias integradas por no videntes (marido y mujer) tendrán
preferencia para ocupar las viviendas construídas por el Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), con exclusión del régimen de sorteo.
Al efecto, se destinará a dichas familias hasta el 10 % (diez por
ciento) de las unidades habitacionales que construya el Organismo.
Los beneficiarios de esta disposición, deberán inscribirse en un registro especial que llevará INVE.
En los préstamos que se acuerden por el Banco Hipotecario del Uruguay,
en función de Planes Nacionales de Viviendas, las familias de no videntes
tendrán preferencia en igualdad de condiciones, para su obtención.