TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO VII - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 63
Créase un Fondo de Compensación y Subsidio para las Fuerzas Policiales
que será administrado por el Ministerio del Interior, con el objeto de satisfacer los siguientes fines:
a) Aumento de las pensiones graciables que se sirven actualmente a los
funcionarios policiales fallecidos en actos de servicio fijándose la
misma en $ 30.000 (treinta mil pesos) mensuales y pesos 5.000 (cinco
mil pesos) por cada hijo del causahabiente.
b) (*)
(*)Notas:
Literal b) derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.398 de 16/07/1975 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:64.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 63.