RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO VI - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 49

   Para realizar las promociones que correspondan por la aplicación de 
este artículo con fecha 1º de febrero de 1971, no serán necesarias las 
exigencias previstas en los artículos 266, 267 y 268 de la Ley Nº 10.050, 
de 18 de setiembre de 1941, modificados por la Ley Nº 10.757 (Orgánica Militar), de 27 de julio de 1946. (*)

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.050 de 18/09/1941 
artículo 181 Derogada/o.
Referencias al artículo
Ayuda