RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS
CAPITULO XVI - TRIBUTOS VARIOS

Artículo 431

   Los "Certificados Guías" de Transacciones Rurales a que se refiere el artículo 184 del Código Rural, el artículo 353, de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960 con el texto dado por el artículo 214 de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, serán expedidos por las Intendencias Municipales en libretas confeccionadas de acuerdo con las normas establecidas por dicho artículo que contengan un número no inferior a diez hojas triplicado, con numeración progresiva.
   La Contaduría General de la Nación emitirá los "Certificados Guías" y los suministrará a las Intendencias Municipales que tomarán a su cargo 
los gastos de la emisión.
   El valor de las hojas de los "Certificados Guías" será el establecido en el artículo 125, de la ley N° 13.695, de 24 de octubre de 1968 que duplicó el valor establecido en el artículo 214 de la ley N° 13.637, de 
21 de diciembre de 1967.
   El producido de la venta de "Certificados Guías" será destinado a las 
Intendencias Municipales. Esta disposición será aplicable con efecto 
retroactivo al 19 de octubre de 1970. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.057 de 03/02/1972 artículo 71.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 431.
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