Los certificados guías a que hace referencia el artículo 184 del
Código Rural y el artículo 44 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de
1961, emitidos por la Dirección General Impositiva, serán expedidos por
las Intendencias Municipales en libretas de hojas con numeración progresiva que conste de tres partes: Una denominada "Talón"; otra denominada "Certificado de Guía para la Policía" y otra denominada "Certificado de Guía" para el comprador.