Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 431

   Los certificados guías a que hace referencia el artículo 184 del 
Código Rural y el artículo 44 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 
1961, emitidos por la Dirección General Impositiva, serán expedidos por 
las Intendencias Municipales en libretas de hojas con numeración progresiva que conste de tres partes: Una denominada "Talón"; otra denominada "Certificado de Guía para la Policía" y otra denominada "Certificado de Guía" para el comprador.
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