TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XX - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES DISPOSICIONES VARIAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 346
Destínase la suma de $ 23:000.000 (veintitrés millones de pesos)
con cargo al Fondo Nacional de Inversiones "Sub-Cuenta Inversiones del
Ministerio de Obras Públicas" para la construcción de una plaza de deportes y una piscina en la ciudad de Las Piedras.
Las mencionadas obras, una vez terminadas, serán administradas por el
Club Montevideo Wanderers F.C. con la obligación de dicha Institución de
contribuir con una partida no menor al 15% (quince por ciento) del costo
de las obras.
El uso de las instalaciones a que se refiere este artículo estará
sometido a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta de
la Comisión Nacional de Educación Física. En dicha reglamentación deberá
tenerse especialmente en cuenta el uso por parte de los alumnos de los Institutos Oficiales de Enseñanza.