TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 29 - CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE
LANAS, CUEROS Y AFINES
Artículo 286
Extiéndese a los funcionarios de la Caja de Compensaciones por
Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, lo dispuesto por
el artículo 263 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970. La erogación
pertinente será atendida con los recursos propios del organismo.