TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XIII - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 138
Créase en el Inciso 10 "Ministerio de Obras Públicas" el Programa 13,
que se denominará "Planificación de Inversiones" y cuya Unidad Ejecutora
será el Departamento de Inversiones y Planificación, con el cometido principal de asistir al titular del Ministerio en la formulación,
coordinación de la ejecución y evaluación de los planes y programas de
desarrollo a cargo de dicha secretaría de Estado.
Los recursos necesarios para su funcionamiento se tomarán de los
diferentes Programas del citado Ministerio.
Dichos recursos no podrán exceder del 5% (cinco por ciento) del monto
total de los diferentes programas.