TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XI - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS
Artículo 108
Cométese al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios
la organización funcional del Servicio de Contrastaciones de Pesas y Medidas con personal de su dependencia y con el incluido en la Planilla
de Disponibilidad (artículos 441 y 442 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967).