El Consejo Central de Asignaciones Familiares bajo ningún concepto, ni
aun en carácter de adelanto, podrá hacer efectivo el préstamo a que se refiere el artículo 1.o sin que previamente el Ministerio de Economía y Finanzas le entregue efectivamente la cantidad indicada en el artículo
2.o.
Este préstamo se hará efectivo dentro del plazo de diez días, a contar
de la entrega a dicho Consejo Central por parte del Ministerio de
Economía y Finanzas de la suma indicada.