PRESTAMO OTORGADO ENTRE EL CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y EMPRESA MANUEL EROSA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 07/07/1970
Publicación: 13/07/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 19

Artículo 3

  El Consejo Central de Asignaciones Familiares bajo ningún concepto, ni 
aun en carácter de adelanto, podrá hacer efectivo el préstamo a que se refiere el artículo 1.o sin que previamente el Ministerio de Economía y Finanzas le entregue efectivamente la cantidad indicada en el artículo 
2.o.

  Este préstamo se hará efectivo dentro del plazo de diez días, a contar
de la entrega a dicho Consejo Central por parte del Ministerio de
Economía y Finanzas de la suma indicada.
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