PRESTAMO OTORGADO ENTRE EL CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y EMPRESA MANUEL EROSA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 07/07/1970
Publicación: 13/07/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 19

Artículo 1

  Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar
un préstamo de setenta y cinco jornales, al personal de la Empresa Manuel 
Erosa S.A.
  Están comprendidos en las facilidades enunciadas, todos los obreros, 
funcionarios administrativos y personal técnico y de dirección que 
figuran incorporados a la Empresa, en las planillas de los meses de noviembre y diciembre de 1969.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  El Ministerio de Economía y Finanzas entregará al Consejo Central de 
Asignaciones Familiares la suma de $ 15:000.000.00 (quince millones de 
pesos), a efectos de que dicho Organismo pueda hacer efectivo el préstamo
a que se refiere el artículo 1.o.
  La suma indicada será como entrega a cuenta de lo que el Ministerio de 
Economía y Finanzas adeuda al Consejo Central de Asignaciones Familiares, por concepto de impuesto al patrimonio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

  El Consejo Central de Asignaciones Familiares bajo ningún concepto, ni 
aun en carácter de adelanto, podrá hacer efectivo el préstamo a que se refiere el artículo 1.o sin que previamente el Ministerio de Economía y Finanzas le entregue efectivamente la cantidad indicada en el artículo 
2.o.

  Este préstamo se hará efectivo dentro del plazo de diez días, a contar
de la entrega a dicho Consejo Central por parte del Ministerio de
Economía y Finanzas de la suma indicada.

Artículo 4

  Este préstamo será realizado por intermedio de la Caja de Asignaciones Familiares N.o 31 y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que usen de este beneficio. La responsabilidad solidaria se hará efectiva en proporción a los montos de los respectivos préstamos.

Artículo 5

  El préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal
por mes en forma consecutiva; este reintegro lo efectuará en la Caja de Asignaciones Familiares N.o 31, inmediatamente de efectuado el primer 
cobro de sueldos o jornales.

  En caso de que no vertieran los importes correspondientes al préstamo a 
que hace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones vigentes para las deudas a favor del Estado.

Artículo 6

  Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los 
trabajadores que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se acojan al Fondo del Seguro de Paro, a la Jubilación o cambien de
empleo, permanecerán responsables de lo adeudado y las cuotas de amortización que les correspondan serán retenidas por el Banco de 
Previsión Social, o por su nuevo empleador y vertidas a la Caja de Asignaciones Familiares N.o 31.

Artículo 7

  Las empresas que no vertieren los jornales retenidos serán pasibles del
procedimiento establecido por la ley N.o 10.644, de 4 de setiembre de 
1945 y su modificativa N.o 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin 
perjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20 de la ley 
últimamente citada y sus concordantes y multa equivalente a la cantidad 
no vertida que aplicará el Consejo Central de Asignaciones Familiares.

Artículo 8

  Comuníquese, etc.



PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - ARMANDO R. MALET
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