Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar
un préstamo de setenta y cinco jornales, al personal de la Empresa Manuel
Erosa S.A.
Están comprendidos en las facilidades enunciadas, todos los obreros,
funcionarios administrativos y personal técnico y de dirección que
figuran incorporados a la Empresa, en las planillas de los meses de noviembre y diciembre de 1969.
El Ministerio de Economía y Finanzas entregará al Consejo Central de
Asignaciones Familiares la suma de $ 15:000.000.00 (quince millones de
pesos), a efectos de que dicho Organismo pueda hacer efectivo el préstamo
a que se refiere el artículo 1.o.
La suma indicada será como entrega a cuenta de lo que el Ministerio de
Economía y Finanzas adeuda al Consejo Central de Asignaciones Familiares, por concepto de impuesto al patrimonio.
El Consejo Central de Asignaciones Familiares bajo ningún concepto, ni
aun en carácter de adelanto, podrá hacer efectivo el préstamo a que se refiere el artículo 1.o sin que previamente el Ministerio de Economía y Finanzas le entregue efectivamente la cantidad indicada en el artículo
2.o.
Este préstamo se hará efectivo dentro del plazo de diez días, a contar
de la entrega a dicho Consejo Central por parte del Ministerio de
Economía y Finanzas de la suma indicada.
Este préstamo será realizado por intermedio de la Caja de Asignaciones Familiares N.o 31 y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que usen de este beneficio. La responsabilidad solidaria se hará efectiva en proporción a los montos de los respectivos préstamos.
El préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal
por mes en forma consecutiva; este reintegro lo efectuará en la Caja de Asignaciones Familiares N.o 31, inmediatamente de efectuado el primer
cobro de sueldos o jornales.
En caso de que no vertieran los importes correspondientes al préstamo a
que hace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones vigentes para las deudas a favor del Estado.
Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los
trabajadores que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se acojan al Fondo del Seguro de Paro, a la Jubilación o cambien de
empleo, permanecerán responsables de lo adeudado y las cuotas de amortización que les correspondan serán retenidas por el Banco de
Previsión Social, o por su nuevo empleador y vertidas a la Caja de Asignaciones Familiares N.o 31.
Las empresas que no vertieren los jornales retenidos serán pasibles del
procedimiento establecido por la ley N.o 10.644, de 4 de setiembre de
1945 y su modificativa N.o 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin
perjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20 de la ley
últimamente citada y sus concordantes y multa equivalente a la cantidad
no vertida que aplicará el Consejo Central de Asignaciones Familiares.