Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.169 de 12/03/1974 artículo 1, Ley Nº 14.080 de 17/08/1972 artículo 1, Ley Nº 13.961 de 13/05/1971 artículo 1.
Los beneficios establecidos por la presente ley no eximen a la Empresa Diario "De Frente" de la obligación del pago a su personal de los adeudos que haya contraído hasta el día de su clausura.