BOLSA DE TRABAJO. DIARIO DE FRENTE




Promulgación: 26/06/1970
Publicación: 02/07/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 1159
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.169 de 12/03/1974 artículo 1,
      Ley Nº 14.080 de 17/08/1972 artículo 1,
      Ley Nº 13.961 de 13/05/1971 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Mientras permanezcan en la Bolsa de Trabajo y por un período máximo, de 
un año a partir de la fecha de la clausura del diario los beneficiarios
de esta ley percibirán el 70 % (setenta por ciento) del sueldo o salario 
de actividad, al que se practicarán las correspondientes aportaciones sociales.
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