Las empresas periodísticas que necesitan ampliar los cuadros de su
personal cuya categoría este comprendida en el artículo 1.o deberán
convocar preferentemente al personal amparado po la Bolsa de Trabajo
creada por esta ley. Los trabajadores convocados están obligados a concurrir cesando el amparo. Para el caso de que no concurran, salvo
causa debidamente justificada, serán excluidos del amparo y de la Bolsa
de Trabajo a partir de su negativa a trabajar en la empresa periodística
que lo requiera.
A los efectos de un nuevo despido o suspensión, el trabajador puede
usufructuar nuevamente del amparo de la Bolsa de Trabajo cuando éste se produzca dentro del plazo máximo de un año establecido en el artículo 6.o.