BOLSA DE TRABAJO. DIARIO DE FRENTE




Promulgación: 26/06/1970
Publicación: 02/07/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 1159
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.169 de 12/03/1974 artículo 1,
      Ley Nº 14.080 de 17/08/1972 artículo 1,
      Ley Nº 13.961 de 13/05/1971 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Las empresas periodísticas que necesitan ampliar los cuadros de su 
personal cuya categoría este comprendida en el artículo 1.o deberán
convocar preferentemente al personal amparado po la Bolsa de Trabajo
creada por esta ley. Los trabajadores convocados están obligados a concurrir cesando el amparo. Para el caso de que no concurran, salvo
causa debidamente justificada, serán excluidos del amparo y de la Bolsa
de Trabajo a partir de su negativa a trabajar en la empresa periodística
que lo requiera.
  A los efectos de un nuevo despido o suspensión, el trabajador puede 
usufructuar nuevamente del amparo de la Bolsa de Trabajo cuando éste se produzca dentro del plazo máximo de un año establecido en el artículo 6.o.
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