BOLSA DE TRABAJO. DIARIO DE FRENTE




Promulgación: 26/06/1970
Publicación: 02/07/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 1159
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.169 de 12/03/1974 artículo 1,
      Ley Nº 14.080 de 17/08/1972 artículo 1,
      Ley Nº 13.961 de 13/05/1971 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  La Bolsa de Trabajo amparará al personal indicado en el artículo 1.o, 
que a la fecha de la clausura figuraba en la planilla de contralor de trabajo del diario clausurado, así como también al personal de ventas, expedición y producción, que ha trabajado exclusivamente para la citada empresa, que está debidamente certificado por ésta.
  Los interesados deberás presentarse ante la Comisión Administradora de 
la Bolsa de Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley a los efectos de su amparo, con los comprobantes y certificaciones correspondientes.
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