La Bolsa de Trabajo amparará al personal indicado en el artículo 1.o,
que a la fecha de la clausura figuraba en la planilla de contralor de trabajo del diario clausurado, así como también al personal de ventas, expedición y producción, que ha trabajado exclusivamente para la citada empresa, que está debidamente certificado por ésta.
Los interesados deberás presentarse ante la Comisión Administradora de
la Bolsa de Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley a los efectos de su amparo, con los comprobantes y certificaciones correspondientes.