BOLSA DE TRABAJO. DIARIO DE FRENTE




Promulgación: 26/06/1970
Publicación: 02/07/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 1159
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.169 de 12/03/1974 artículo 1,
      Ley Nº 14.080 de 17/08/1972 artículo 1,
      Ley Nº 13.961 de 13/05/1971 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  La Bolsa de Trabajo funcionará en el Programa 13.02 (Servicio de Mano
de Obra y Empleo), del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y será
administrada por una Comisión integrada por tres miembros: un delegado
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que la presidirá; un 
delegado del Sindicato de Artes Gráficas y un representante de la Asociación de Diarios del Uruguay.
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