RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIX
BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 261

 Autorízase al Banco de Previsión Social para enajenar a título oneroso, por el procedimiento de licitación o concurso de precios, los bienes inmuebles baldíos o improductivos que tengan, con excepción de los destinados a vivienda de sus afiliados pasivos, y destinar su producido a la adquisición, construcción, alhajamiento o reforma de sedes, para el mejoramiento de sus edificios o locales o adquisición de máquinas y equipos para su funcionamiento.

 El precio de venta de dichos inmuebles deberá superar en todos los casos
la tasación que efectúe la Dirección General del Catastro Nacional, cuyo
valor se convertirá a Unidades Reajustables a la cotización vigente al día
de aquélla, a efectos de mantenerlo actualizado a la fecha de la
enajenación. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.920 de 15/08/1979 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 261.
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