Autorízase al Banco de Previsión Social para enajenar a título oneroso,
por intermedio del Banco Hipotecario del Uruguay o de la Caja Nacional de
Ahorro Postal, los bienes inmuebles baldíos o improductivos que tenga,
para aplicar su producido a la adquisición, alhajamiento o reforma de sedes, o adquisición de equipos para el mejoramiento de sus edificios o locales, o de sus servicios.