PRESTAMOS A LAS FUERZAS ARMADAS PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS




Promulgación: 16/12/1969
Publicación: 23/12/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2195

Artículo 1

   Autorízase a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares, a 
utilizar los recursos que establece el artículo 6° de la ley N° 12.170, 
de 28 de diciembre de 1954, para conceder préstamos en moneda nacional a 
los integrantes de las Fuerzas Armadas, en actividad o retirados, o sus causahabientes, que hayan comenzado la construcción de su vivienda, antes 
del 31 de diciembre de 1968, con el fin expresado de terminación de la obra iniciada, al amparo de la ley citada y complementarias.
   El importe individual de estos préstamos podrá alcanzar hasta $ 
500.000.00 (quinientos mil pesos) por titular, debiendo justificarse debidamente la aplicación del importe a otorgarse y las obras respectivas.
   El monto global de los préstamos torgados en estas condiciones no 
podrá exceder del 30 % (treinta por ciento) del total de los recursos del 
artículo 6° de la ley N° 12.170, de 28 de diciembre de 1954.
   Los préstamos se reembolsarán en el plazo de veinticinco años, 
con un interés anual del 6 % (seis por ciento) y en cuotas mensuales consecutivas reajustables de acuerdo al sistema de la ley N° 13.728, de 
17 de diciembre de 1968, y se concederán a solicitud de los respectivos 
interesados.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

PACHECO ARECO.- General ANTONIO FRANCESE.- CESAR CHARLONE.
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