RETIRO DE FUNCIONARIOS POLICIALES Y PENSIONES A SUS CAUSAHABIENTES




Promulgación: 24/11/1969
Publicación: 27/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1974
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El régimen de esta ley será aplicado a los funcionarios de la Policía
Ejecutiva, Escalafón Bg, dependientes del Ministerio del Interior, 
Policía Caminera, Cuerpo Nacional de Bomberos, y Bomberos que cumplan
servicio para el Estado, Prefectura General Marítima, Personal de
Vigilancia de Institutos Penales y la Policía Fluvial con servicio 
de vigilancia de la Dirección Nacional de Aduanas.
   También tendrán derecho a los beneficios de la presente ley, con 
excepción de aquellos beneficios propios de actos de servicio o con
motivo o a causa de dichos actos, aquellos afiliados activos o 
pasivos, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares
amparados en lo dispuesto por el inciso A) del artículo 10 de la ley
N° 9.940, de 2 de julio de 1940.
Referencias al artículo
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