RETIRO DE FUNCIONARIOS POLICIALES Y PENSIONES A SUS CAUSAHABIENTES




Promulgación: 24/11/1969
Publicación: 27/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1974
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   El personal del escalafón policial comprendido por esta ley, en situación de retiro por causal normal, podrá modificar su haber de retiro 
en base a las asignaciones vigentes a partir del 1° de enero de 1970, aplicándose en lo pertinente lo dispuesto en los artículos 2° y 4°.

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